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CALIFORNIAUNCLAIMED PROPERTY SERVICES Reclamar Propiedad

Lo que la ley dice sobre honorarios de gestión

California regula lo que cualquiera puede cobrar para recuperar propiedad no reclamada en su nombre. Conocer estas cuatro reglas lo protege de todos los operadores de esta industria, incluyéndonos.

Última revisión Escrito desde CCP § 1582, Ley de Bienes No Reclamados Todo aquí es verificable sin preguntarnos.

Las cuatro reglas

  • El honorario no puede exceder el diez por ciento del valor de la propiedad recuperada.
  • El acuerdo debe ser por escrito y debe divulgar la naturaleza y el valor de la propiedad, que el State Controller la está sosteniendo, y la dirección donde usted puede reclamarla directamente.
  • Debe ser firmado después de esa divulgación—no agrupado con ella, no antes.
  • Ningún honorario puede cobrarse antes de que el State Controller haya aprobado y pagado el reclamo.

Puede impugnar un acuerdo en cualquier momento

La §1582 permite a un propietario impugnar un acuerdo de recuperación como excesivo cuando lo desee. No hay una ventana que se cierre en ese derecho.

Dos reglas más que vale la pena conocer

Hay una breve ventana de apagón. Un acuerdo es inválido si es firmado entre el momento en que la empresa que tiene su propiedad presenta su informe al Estado y el momento en que la propiedad realmente llega al State Controller. Una vez que el State Controller la tiene—que es cuando se vuelve buscable, y cuando alguna vez estaríamos hablando con usted—la ventana se ha cerrado. Y los patrimonios de sucesiones testadas a nivel de condado se encuentran completamente fuera del límite del diez por ciento, lo cual es digno de saber si alguien le cotiza una cifra más alta en uno.

Cómo usar esto

Pida a cualquier servicio que se comunique con usted que indique su honorario, por escrito, antes de que firme nada. Pregunte cuándo lo cobran. Si las respuestas no son «diez por ciento o menos» y «después de que usted sea pagado», ha aprendido lo que necesitaba saber.

El estatuto

Los honorarios de recuperación para la propiedad no reclamada de California se rigen por Code of Civil Procedure sección 1582, parte de la Ley de Propiedad No Reclamada en la sección 1500 y siguientes. Establece el límite y las condiciones, y es lo suficientemente breve para que usted lo lea. El texto actual proviene de AB 2280 (Stats. 2022, Ch. 282), efectivo el 1 de enero de 2023—lo cual importa, porque una buena cantidad de lo que se escribe sobre honorarios de gestión en línea describe la versión anterior.

El límite del diez por ciento

Un acuerdo para localizar, entregar, recuperar o asistir en la recuperación de propiedad no reclamada no puede proporcionar un honorario de más de diez por ciento del valor recuperado. El límite está en la consideración total, no en una línea de ella—una empresa no puede cobrar ocho por ciento más un honorario administrativo y llegar a quince.

La regla de sincronización que la gente no conoce

La sección 1582 establece una ventana de apagón, y es más estrecha de lo que la mayoría de la gente asume. Un acuerdo es inválido si se celebra entre la fecha en que la empresa que tiene su propiedad presenta su informe al Estado y la fecha en que la propiedad se entrega realmente al State Controller. El propósito es claro: detiene a los gestores que monitorean los informes entrantes para que lleguen a los propietarios en la brecha antes de que el Estado ejecute su propio alcance.

Una vez que el State Controller tiene la propiedad, la ventana se ha cerrado y un acuerdo de honorarios puede ser validamente firmado. Eso importa, porque también es el punto en el que la propiedad aparece en la base de datos pública—así que en la práctica toda propiedad que usted o nosotros podamos encontrar ya está pasada la restricción. Si ha leído en otro lugar que debe esperar uno o dos años después de la escheatment, esa era la ley anterior. No es la ley ahora.

Lo que el acuerdo debe contener

La sección 1582(a)(2) es inusualmente específica, y cada requisito en ella existe para asegurar que pueda alejarse:

El acuerdo es por escrito e incluye una divulgación de la naturaleza y el valor de la propiedad, que el State Controller está en posesión de la propiedad, y la dirección donde el propietario puede reclamar directamente la propiedad del State Controller.

Code of Civil Procedure §1582(a)(2)(A)

  • Debe ser por escrito y firmado por el propietario
  • Debe divulgar la naturaleza y el valor de la propiedad
  • Debe indicarle que el State Controller es quien la sostiene
  • Debe proporcionarle la dirección para ir y reclamarla directamente, sin nosotros
  • Debe ser firmado después ha recibido todo eso, no junto con ello
  • El honorario no debe exceder el diez por ciento de lo recuperado

Lea el tercero y cuarto punto nuevamente, porque son los notables. La ley requiere que un gestor le proporcione, por escrito, las instrucciones para eliminarlo del trato. Un acuerdo que no lo hace no es meramente mala práctica—es inválido. El nuestro contiene los seis, y así debería ser el de cualquier otro.

Qué sucede si un honorario excede el límite

El exceso es inaplicable. El acuerdo no se vuelve nulo en su totalidad—la parte por encima del diez por ciento simplemente no puede ser cobrada. Alguien que ya ha pagado más puede tener un reclamo para recuperar la diferencia, que es una cuestión para un abogado más que para nosotros.

Dónde el límite no alcanza

Hay una excepción dentro de California misma. La sección 1582 alcanza la propiedad reportada bajo la sección 1530 —la corriente ordinaria, donde un banco o un asegurador o un empleador entregan una cuenta que nadie ha tocado. Los patrimonios de personas difuntas que llegan al Estado a través de sucesión testada a nivel de condado llegan por una ruta diferente, y el State Controller declara claramente que no hay restricciones de honorarios para investigadores que actúen en nombre de los propietarios o herederos de sucesiones testadas a nivel de condado. Si alguien le cotiza más del diez por ciento, esa es la única razón lícita para ello, y debería poder decirlo en esas palabras.

Más allá de eso, la sección 1582 rige la propiedad no reclamada mantenida por el California State Controller. No rige la propiedad federal, la propiedad no reclamada de otros estados, acuerdos de demanda colectiva, o intereses minerales mantenidos en privado. Las empresas que operan en varias categorías a veces presentan un único cronograma de honorarios como si un límite se aplicara a todo. Pregunte específicamente a qué aplica un porcentaje cotizado.

Nada aquí lo requiere a contratar a alguien

El estatuto regula a las personas que cobran por este trabajo. No sugiere que el trabajo necesite pago. Reclamar directamente a través del California State Controller no cuesta nada y siempre será así, y para un reclamo en efectivo directo a su nombre realmente no es difícil.

Cómo Está Protegido

Nuestra tarifa está limitada al diez por ciento de lo recuperado por Code of Civil Procedure §1582, y nada se adeuda hasta que State Controller lo haya pagado. Si no recuperamos nada, no debe nada. Nuestra tarifa de recuperación nunca se solicita por adelantado —sale del dinero que Controller ya le ha pagado. Un depósito de reserva en una cita presencial es algo diferente y se acredita contra cualquier cosa que se le cobre.

California Unclaimed Property Services es una empresa privada de recuperación de activos. No somos la California State Controller's Office.

Fuentes

Esta página está escrita desde registros públicos. Lea los originales en lugar de aceptar nuestro resumen de ellos.

Somos una firma privada. No somos la oficina de State Controller, no estamos afiliados con ella y no estamos avalados por ella.

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